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BIENVENIDO a la página WEB de ASDEELO "ELDORADO" (Asociación Seguidores de Electric Light Orchestra). Nuestra primera recomendación es que te INSCRIBAS en la mayor LISTA/FORO dedicada a ELO de habla hispana... ¡NUNCA TE ARREPENTIRÁS!... También te invitamos a HACERTE SOCIO DE ASDEELO y conseguirás, además de nuestra revista "LUZ Y LETRAS", participar en SORTEOS ESPECIALES, etc... ¡¡¡ TE ESPERAMOS !!!
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A MODO DE PRESENTACIÓN

Corría el año 2000 cuando un grupo de amigos nos preguntamos si existirían más seguidores de ELO (ELECTRIC LIGHT ORCHESTRA) que hablaran nuestro mismo idioma, que tuviesen nuestras mismas inquietudes y que estuviesen interesados en participar en un proyecto común. Buscamos la forma de contactarlos, ofreciéndoles un PUNTO DE ENCUENTRO y un WEB que nos identificara a todos. El resto, se está escribiendo ya en nuestra historia.

A día de hoy, orgullosamente te comentamos que ASDEELO "ELDORADO"
(www.asdeelo.com) ha comenzado su andadura por la RED DE REDES. Dicho así, parece que es sencillo, pero la velocidad en que suceden las cosas en Internet hacen que sea toda una vida para el proyecto.

ASDEELO "ELDORADO" es una WEB para seguidores de ELO/JEFF, que pretende ofrecer diversidad de contenidos relacionados, servicios a los usuarios en general y apartados especiales a los SOCIOS SUSCRITOS, teniendo éstos la posibilidad de votar en decisiones internas de la Asociación, así como proponer todo aquello que sea de interés para ASDEELO. Estamos en plena expansión, por ello, nuestra web va a ir incorporando sucesivamente nuevos apartados de interés. Creemos que lo más importante de todo es "la comunidad" que estamos creando y que forma un amplio grupo de AMIGOS en torno a la ELECTRIC LIGHT ORCHESTRA. El web www.asdeelo.com genera una demanda aproximada de 200 visualizaciones mensuales actualmente gracias a la preferencia de muchos usuarios, además, su popular LISTA DE CORREO / FORO reune a más de 150 usuarios registrados que día a día general muchos más contenidos resolviendo inquietudes, planteando retos y distracción entre sus usuarios.

Esperamos fortalecer el apoyo que ya varias empresas e instituciones nos empiezan a ofrecer: desde el MINISTERIO DEL INTERIOR hemos recibido la aprobación de los ESTATUTOS por los cuales nos regimos, además, SONY MUSIC nos ha dado por escrito el CERTIFICADO DE OFICIALIDAD a favor de ASDEELO. Será gracias a nuestros aliados y colaboradores, dentro de los cuales te contamos a tí, que muchas de las ideas que aun están en papel lleguen pronto a tu pantalla y se hagan realidad palpable para regocijo de todos.

Hace 3 años que nació la idea, hoy podemos congratularnos ya que ésta idea comienza a caminar, por eso queremos dar las gracias a todos y cada uno de vosotros por vuestro apoyo y por hacernos crecer día a día. El mérito no es de nadie en particular ya que sin los usuarios no existiría motivo para que el proyecto continuara.

Te invitamos a VISITAR nuestra web www.asdeelo.com, a LEER nuestros ESTATUTOS, a CONOCER nuestro proyecto, que si tú quieres ya es tuyo también. Bien es sabido que nuevas ideas y planes siempre son necesarias. Propuestas y muchas otras iniciativas se están canalizando a través de este sitio, por ello es importante la COLABORACIÓN ACTIVA DE TODOS. Está existiendo una reestructuración de contenidos continuamente. Esto ayudará a canalizar mejor la información que nos llegue y servirá de apoyo para que los SOCIOS ACTIVOS y AMIGOS de ASDEELO puedan reunirse no sólo virtualmente sino también en diferentes grupos alrededor de nuestra geografía convocando una CONVENCIÓN ELO ANUAL, cada año en un lugar diferente.

Los detalles de nuestros planes a corto y largo plazo se irán dando a conocer paulatinamente, pero estamos seguros de que éstos contarán con tu apoyo y ayudarán a cumplir nuestro objetivo "Colaborar en la creación de este sitio a un alto nivel".

En fin, nuestra intención no es abrumaros con estadísticas, ya que la cantidad no es siempre una buena medida, aunque claro, la calidad de participaciones es el mayor incentivo para que nuevos visitantes lleguen cada día. Los resultados de la promoción boca a boca han sido los más efectivos que hemos recibido en el corto espacio de tiempo que estamos funcionando, por eso, queremos pedir tu colaboración, en la medida de tus posibilidades, para dar a conocer nuestro proyecto en todos los niveles, desde prensa, radio, televisión... nosotros ten por seguro que lo estamos haciendo.

Te remitimos una vez más a nuestra web en www.asdeelo.com para conocer tus aportaciones y tus propuestas e ideas, ten por seguro que estaremos encantados de recibirte como SOCIO, así, recibirás las ÚLTIMAS NOTICIAS referentes a ELO/JEFF en tu correo electrónico y otras muchas cosas más...

Gracias por tu interés
y por tu apoyo.

ASDEELO "ELDORADO"


 
The Orchestra
 
 
 
 
 

 



 


FOTOS VIA JAZZ 2007



The Traveling Wilburys. 

Lanzamiento de una caja de discos recopilatorios (2 CDs de audio y un DVD de video) llamada The Traveling Wilburys Collection.

Nelson Wilbury - George Harrison
Otis Wilbury - Jeff Lynne
Lefty Wilbury - Roy Orbison
Charlie T. Jnr. - Tom Petty
Lucky Wilbury - Bob Dylan

Jim Keltner (Batería)
Jim HORN (Saxo)
Ray Cooper (Percusión)

 


PETICIÓN ON-LINE   /   RECOGIDA DE FIRMAS
ROCK & ROLL HALL OF FAME
PARA ELECTRIC LIGHT ORCHESTRA


¡YA PUEDES FIRMAR!
¡ESPERAMOS TU COLABORACIÓN!


PORTADA FANCINE Nº 5
"LUZ Y LETRAS"


                  OCULTAR ANIMACIÓN

LA ALTERNATIVA A ELO SE LLAMA

A NIGHT IN STARLIGHT

  Desde ASDEELO hemos escrito a AlternativA
y nos aseguran que están muy satisfechos
por la acogida que desde España
está teniendo su grupo,
además nos comunican
que cuando vengan a nuestro país
nos lo harán saber.

SORPRÉNDETE EN: www.alternativa.nl


 

GORRA DE CALIDAD BORDADA
CON EL ESCUDO DE ASDEELO "ELDORADO"

Precio: 6 EUROS
+ 2 Euros por gastos de envío y embalaje

Pedidos:
INGRESO EN LA CUENTA
DE LA ASOCIACIÓN

CON EL ASUNTO O COMENTARIO
"PROMOCIÓN GORRAS"

Cantidad limitada.

 


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Todos los datos serán tratados con total confidencialidad.

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 JUNTA DIRECTIVA ASDEELO


PRESIDENTE: Salvador March Tarín - E-MAIL
VICEPRESIDENTE: Raul Monclús Bosqued - E-MAIL
SECRETARIO: José García Conesa - E-MAIL
TESORERO: Luis Jesús Hortelano Escrivá - E-MAIL
1.º Vocal: Ana Isabel Canillas Garcia - E-MAIL
2.º Vocal: Jesús Ramírez Barroso - E-MAIL
3.º Vocal: Carlos Montané López -
E-MAIL

 

COLABORACIONES ESPECIALES

                 Promociones y Merchandesing
José García Conesa, Jesús Ramírez, Mariano Torres, Amalio Utrilla, Tomás Bonilla, Carlos Mario Braga, Alberto Giménez, Raul Monclús, Jesus Fornes, José Luis Schenone, Jesús Mª Rey ... y tú, si te apetece participar.

Coordinación: Salvador March E-MAIL
Distribución: Ana Isabel Canillas E-MAIL

Confección de CARNET's: L. Jesus Hortelano Escriva - E-MAIL
WebMasters:Andrés Sanabrias - E-MAIL

SUGERENCIAS


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"LUZ Y LETRAS"
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Número 1 - Año 2002        Número 2 - Año 2003       Número 3 - Año 2003


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LISTADO SOCIOS


19050100001 - AMALIO UTRILLA DURÁN - Toledo
19050100002 - JOSÉ REQUENA CONEJERO - Albacete
19050100003 - SALVADOR MARCH TARÍN - Córdoba
19050100004 - JESÚS M.ª REY NUÑO - Sevilla
19050100005 - RAUL MONCLÚS BOSQUED - Zaragoza
19050100006 - CARLOS MARIO BRAGA ORTUÑO - Asturias
19050100007 - TOMÁS BONILLA NÚÑEZ - Barcelona
14060100008 - CARLOS MONTANÉ LÓPEZ - Madrid
14060100009 - JOSÉ TECLES ALBERTOS - Albacete
14060100010 - JOSE JULIAN ORTEGA CAMPOS - Albacete
14060100011 - ENRIQUE MUÑOZ LOPEZ - Albacete
15060100012 - MANUEL JAEN RODRIGO - Ciudad Real
21060100013 - ENRIC MINGUILLÓN FRESNEDA - Barcelona
25060100014 - MAURICIO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ - Valencia
04070100015 - JESÚS RAMÍREZ BARROSO - Málaga
10070100016 - ISABEL DE SAN MARTÍN GONZÁLEZ - Barcelona
11070100017 - EUGENIO ORTEGA MORENO - Medina Sidonia

11070100018 - ÁLVARO FERNÁNDEZ CAMPOS - Madrid
24070100019 - XAVIER FERRE PALANQUES - Barcelona
24070100020 - LINUA MELIA LLOPIS - Barcelona
03080100021 - JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA - Madrid
16080100022 - MARÍA TERESA PEDRO AGRAMUNT - Castellón
14090100023 - RICARDO BARBANCHO BRAVO - Madrid
18090100024 - JAVIER RODRIGUEZ ESCRIBANO - Barcelona
28090100025 - JOSÉ GARCÍA CONESA - Murcia
01100100026 - JUAN MANUEL JIMENEZ HEREZA - Huesca
02110100027 - JORGE DEL BARRIO SÁNCHEZ - Zaragoza
11030200028 - MIGUEL FRANCISCO MONZO VILLANUEVA - Valencia
13030200029 - ALBERTO JIMÉNEZ PUERTA - Vizcaya
03050200030 - IGNACIO ALONSO SANCHEZ - Melilla
23050200031 - DANIEL HORACIO DÍAZ CIFUENTES - Madrid
22070200032 - FELIPE FABREGAT PEREZ - Barcelona
10090200033 - JUAN ANTONIO DE LA IGLESIA RODRIGUEZ - Barcelona
11090200034 - JESÚS LIMÁRQUEZ SALAS - Madrid 
20030300035 - JULIÁN RAMÓN OLMEDO BITRIA - Barcelona
21030300036 - ALVARO RENEDO CABEZA - Madrid
12060300037 - JOSE MANUEL CORDON TORREJON - Cadiz
09070300038 - ANDRÉS SANABRIAS MARTÍNEZ - Madrid
29070300039 - RAMÓN BONFILL SÁNCHEZ - Barcelona
27100300040 - JAVIER GONZÁLEZ - Madrid
27100300041 - RAFAEL LOPEZ BERGAS - Madrid
02080400042 - PEDRO GIRBES HORRO - Barcelona
04080400043 - JESÚS VICENTE FORNES RUIZ - Valencia
05080400044 - JOSE CARLOS BLANCO MONTERO - Sevilla
12090400045 - JUAN CARLOS RAMÍREZ BALLESTER - Valencia
10100500046 - ROBERT ROSCO MUNUERA - Barcelona
10100500047 - FRANCISCO CARLOS GONZÁLVEZ BELÉN - Alicante
10100500048 - SALVADOR GONZÁLVEZ BELÉN - Alicante
16110500049 - ÁNGEL MARTÍNEZ GARCÍA - Murcia
19110500050 - JOSÉ LUIS RAMÍREZ BALLESTER - Valencia
28110500051 - NICASIO BROTÓNS SORIANO - Murcia
06020600052 - LUIS JESÚS HORTELANO ESCRIVÁ - Valencia
13030600053 - JORDI SAYOL ALMUZARA - Barcelona
29030600054 - SERGIO CONESA BROSETA - Valencia
29090600055 - ANA ISABEL CANILLAS GARCIA - Valencia
14033700056 - Mª TERESA PEÑALVER MOYA - Valencia
13040700057 - VICENTE ABRIL TUDELA - Valencia



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ACTA FUNDACIONAL "ASDEELO"

E S T A T U T O S
DE LA
ASOCIACION DE SEGUIDORES
DE ELECTRIC LIGHT ORCHESTRA
(ASDEELO “ELDORADO”) 

CAPITULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Constitución

Artículo 1º. Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada Asociación de Seguidores de Electric Light Orchestra “ELDORADO” (AS DE E.L.O. ELDORADO)  que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.

La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.

Domicilio

Artículo  2º. La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de VENTAS CON PEÑA AGUILERA (Toledo), y su dirección es CALLE PEÑA DE LA COBERTERA, Nº 2

Duración y Ámbito territorial de acción

Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades  dentro del territorio del Estado Español.

Fines

Artículo 4º. Los fines de la Asociación son:

- Manifestar y fomentar la afición y el seguimiento, en particular, por la música realizada por THE ELECTRIC LIGHT ORCHESTRA y cualquiera de sus miembros en solitario o formando parte de otros grupos; y por cualquier otro tipo de música en general.

- Promover la afición por la música en la juventud, y en especial, facilitar a las nuevas generaciones el acceso a la música realizada en décadas anteriores.

Actividades

Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades:

- Proyecciones de películas o diapositivas; debates, foros, charlas, exposiciones, audiciones musicales; edición de revistas, artículos, fanzines, e-zines, programas de radio y cualquier otro medio de difusión audiovisual, y formación de una discoteca, una videoteca y una biblioteca de temas musicales del más amplio espectro, que estarán a disposición de los socios en forma de préstamo.

Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Asamblea General y Junta Directiva

Artículo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.

Artículo 8º. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito utilizando para ese fin el medio que la Junta Directiva considere oportuno, siendo válido para ese fin el Foro en Internet habitualmente utilizado en cada momento por la Asociación o la página web de la misma, expresando la forma (presencial o por Internet), el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos siete días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con siete días de antelación a la fecha de la reunión.

Las Asambleas Generales celebradas por Internet se realizarán a través de un servicio de chat on line particular y privado, en el cual se identificarán todos los participantes mediante expresión de su cargo, número de socio, nombre, apellidos o apodo (“nick”) conocido. Al igual que se establece respecto a la Junta Directiva en el artículo 13 de estos Estatutos, las actas donde se recojan las sesiones de las Asambleas Generales serán validadas o ratificadas mediante su aprobación en una sesión presencial posterior, o bien mediante la firma del Presidente y Secretario, tanto presenciales como delegados.

Artículo 9º. La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, un cuarto de los asociados y su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión, recayendo estas funciones en el Presidente y Secretario vigentes al inicio de la reunión, o las personas en las que estos hayan delegado; en segunda convocatoria quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de concurrentes, siempre que como mínimo sean tres.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas.

Artículo 10º. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3  vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, que lleven por lo menos un año en la asociación, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.

Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, y elegidos en Asamblea General o Extraordinaria. El período inicial de los mismos es de cuatro años, aunque podrán ser renovados por plazos idénticos sin una duración máxima específica. No obstante la Junta Directiva promoverá la incorporación paulatina de todos los socios que así lo deseen a formar parte de la misma. En caso de vacante en un puesto por dimisión, cese, fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa, podrá ser designado por la Junta Directiva el socio que ocupará esa plaza interinamente, y que deberá ser refrendado por Junta Ordinaria o Extraordinaria.

El nombramiento y el cese de los cargos serán certificados por el secretario vigente a la finalización de la Junta con el visto bueno del Presidente vigente en ese momento, y se comunicarán al Registro de Asociaciones.

El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo de su mandato puede ocurrir por:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cuál se expongan los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c) Baja como miembro de la asociación.

d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de estos Estatutos.

Artículo 12º. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la asociación.

Artículo 13º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de de un mínimo de un tercio de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos.

Las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales o Extraordinarias podrán ser presenciales o a través de Internet mediante chat particular y cerrado, de lo cual quedará suficiente constancia y documentación impresa en el acta correspondiente. En este caso, dicha acta será validada o ratificada mediante su aprobación en una sesión presencial posterior, o bien mediante la firma de todos los miembros asistentes al chat. La firma podrá ser electrónica, en los términos legalmente previstos. Sea cual sea el tipo de sesión, los socios miembros de la Asociación podrán delegar su representación y voto en cualquier otro socio, sin límite alguno en el número de representaciones ostentadas por cada socio y  siendo válida la delegación en un socio que no esté presente en la Asamblea, siempre y cuando este haya delegado en un tercero que sí esté presente y en cuyo caso ese tercer socio ejercerá la delegación de todos los anteriores”. Cualquier Junta del carácter que sea deberá ser presidida por el Presidente vigente y el acta será levantada por el Secretario, aunque ambos podrán delegar esa función en otro socio.

Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.

Presidente y Vicepresidente

Artículo 15º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

d) Ordenar los pagos acordados validamente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones siempre que sea necesario, y por indicación expresa del mismo, salvo que por causa mayor este no pudiera hacerlo, en cuyo caso la Junta Directiva lo hará en los términos expresados en estos Estatutos.

Secretario

Artículo 16º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso (función que podrá ser delegada en cualquier socio), tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación y expedirá las certificaciones con el Vº Bº del Presidente.

Tesorero

Artículo 17º. El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

 

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Miembros

Artículo 19º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Los menores no emancipados de más de catorce años necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

Pérdida de la condición de socio

Artículo 20º. Los Asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

La Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Derechos

Artículo 21º. Todo Asociado ostenta los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) mpugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Deberes

Artículo 22º. Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Sanciones

Artículo 23º. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de su derechos durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 20.

 

CAPITULO CUARTO

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 24º. La Asociación dispondrá de:

a) una relación actualizada de sus asociados.

b) una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y del situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

c) una memoria con las actividades realizadas.

d) un inventario de sus bienes.

e) un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, que podrá ser de carácter electrónico.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 25º. La Asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 26º. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:

a) Cuotas de entrada que para los asociados señale la Junta Directiva.

b) Cuotas periódicas que acuerde la misma.

c) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.

d) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.

e) Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.

Artículo 27º. Las administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Artículo 28º. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

Los cargos de Presidente o representante legal, son gratuitos y  carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Artículo 29º. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario. Para realizar cualquier operación, incluida la apertura y cancelación de las mismas, bastará con una de esas firmas.

 

CAPITULO SEXTO

DISOLUCIÓN

Artículo 30º. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.

La asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.

La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:

a) Velará por la integridad del patrimonio de la asociación

b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrará los créditos de la asociación

d) Liquidará el patrimonio y pagar a los acreedores

e) Entregará los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.

f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.

De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.

Los presentes estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en la localidad de ………………………………………….,  con fecha …….. de………………….de 200…

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APROBACIÓN
POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
DE LOS ESTATUTOS
DE ASDEELO "ELDORADO"



ACREDITACIONES



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