ACTA FUNDACIONAL "ASDEELO"


E S T A T U T O S DE LA ASOCIACION DE SEGUIDORES DE ELECTRIC LIGHT ORCHESTRA (ASDEELO “ELDORADO”)
CAPITULO PRIMERO
DE LA
ASOCIACIÓN EN GENERAL
Constitución
Artículo 1º.
Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada
Asociación de Seguidores de Electric Light Orchestra
“ELDORADO” (AS DE E.L.O. ELDORADO) que se regirá por la
Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del
día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por
los presentes Estatutos.
La
organización interna y funcionamiento de la Asociación, que
también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas
citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
Domicilio
Artículo 2º.
La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de VENTAS
CON PEÑA AGUILERA (Toledo), y su dirección es CALLE PEÑA DE
LA COBERTERA, Nº 2
Duración y Ámbito territorial de acción
Artículo 3º.
La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará
principalmente sus actividades
dentro del territorio del Estado Español.
Fines
Artículo 4º.
Los fines de la
Asociación son:
-
Manifestar y fomentar la afición y el seguimiento, en
particular, por la música realizada por THE ELECTRIC
LIGHT ORCHESTRA y cualquiera de sus miembros en
solitario o formando parte de otros grupos; y por
cualquier otro tipo de música en general.
-
Promover la afición por la música en la juventud, y en
especial, facilitar a las nuevas generaciones el acceso
a la música realizada en décadas anteriores.
Actividades
Artículo 5º.
Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará
las siguientes actividades:
-
Proyecciones de películas o diapositivas; debates,
foros, charlas, exposiciones, audiciones musicales;
edición de revistas, artículos, fanzines, e-zines,
programas de radio y cualquier otro medio de difusión
audiovisual, y formación de una discoteca, una videoteca
y una biblioteca de temas musicales del más amplio
espectro, que estarán a disposición de los socios en
forma de préstamo.
Los
posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivado
del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse,
exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados,
sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados
ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos
con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes,
ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.
El gobierno y la representación de la Asociación correrán a
cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Asamblea General y Junta Directiva
Artículo 7º.
La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es
el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será
convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al
año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la
Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y
siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para
acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento
de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad
pública, modificaciones estatutarias y disolución de la
Asociación.
Artículo 8º.
La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o
extraordinaria, será hecha por escrito utilizando para ese
fin el medio que la Junta Directiva considere oportuno,
siendo válido para ese fin el Foro en Internet habitualmente
utilizado en cada momento por la Asociación o la página web
de la misma, expresando
la forma (presencial o por Internet),
el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán
de mediar al menos siete días pudiendo asimismo hacerse
constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la
Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una
y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro
horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el
anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta
hecha con siete días de antelación a la fecha de la reunión.
Las Asambleas Generales celebradas por
Internet se realizarán a través de un servicio de chat on
line particular y privado, en el cual se identificarán todos
los participantes mediante expresión de su cargo, número de
socio, nombre, apellidos o apodo (“nick”) conocido. Al igual
que se establece respecto a la Junta Directiva en el
artículo 13 de estos Estatutos, las actas donde se recojan
las sesiones de las Asambleas Generales serán validadas o
ratificadas mediante su aprobación en una sesión presencial
posterior, o bien mediante la firma del Presidente y
Secretario, tanto presenciales como delegados.
Artículo 9º.
La Asamblea General, quedará validamente constituida en
primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o
representados, un cuarto de los asociados y su Presidente y
Secretario serán designados al inicio de la reunión,
recayendo estas funciones en el Presidente y Secretario
vigentes al inicio de la reunión, o las personas en las que
estos hayan delegado; en segunda convocatoria quedará
validamente constituida cualquiera que sea el número de
concurrentes,
siempre que como mínimo sean tres.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas.
Artículo 10º.
La Junta Directiva es el órgano de representación que
gestiona y representa los intereses de la Asociación de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General.
La Junta Directiva estará formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
3 vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados
mayores de edad,
que
lleven por lo menos un año en la asociación,
en pleno uso de
sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos
de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
Artículo 11º.
Los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos, y elegidos en Asamblea General o
Extraordinaria. El período inicial de los mismos es de
cuatro años, aunque podrán ser renovados por plazos
idénticos sin una duración máxima específica. No obstante la
Junta Directiva promoverá la incorporación paulatina de
todos los socios que así lo deseen a formar parte de la
misma. En caso de vacante en un puesto por dimisión, cese,
fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa, podrá ser
designado por la Junta Directiva el socio que ocupará esa
plaza interinamente, y que deberá ser refrendado por Junta
Ordinaria o Extraordinaria.
El
nombramiento y el cese de los cargos serán certificados por
el secretario vigente a la finalización de la Junta con el
visto bueno del Presidente vigente en ese momento, y se
comunicarán al Registro de Asociaciones.
El cese de los
cargos antes de extinguirse el plazo de su mandato puede
ocurrir por:
a)
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el
cuál se expongan los motivos.
b)
Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja
como miembro de la asociación.
d)
Sanción por una falta cometida en el ejercicio del
cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el
artículo 28 de estos Estatutos.
Artículo 12º.
Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de
la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica
de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General,
y someter a ésta las cuentas de la asociación.
Artículo 13º.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo
determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de
de un mínimo de un tercio de sus miembros.
Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el
Secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta
que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se
transcribirá al libro correspondiente.
Para
que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán
ser adoptados por mayoría de votos.
Las
sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales o
Extraordinarias podrán ser presenciales o a través de
Internet mediante chat particular y cerrado, de lo cual
quedará suficiente constancia y documentación impresa en el
acta correspondiente. En este caso, dicha acta será validada
o ratificada mediante su aprobación en una sesión presencial
posterior, o bien mediante la firma de todos los miembros
asistentes al chat. La firma podrá ser electrónica, en los
términos legalmente previstos. Sea cual sea el tipo de
sesión, los
socios miembros de la Asociación podrán delegar su
representación y voto en cualquier otro socio, sin límite
alguno en el número de representaciones ostentadas por cada
socio y siendo válida la delegación en un socio que no esté
presente en la Asamblea, siempre y cuando este haya delegado
en un tercero que sí esté presente y en cuyo caso ese tercer
socio ejercerá la delegación de todos los anteriores”.
Cualquier Junta del carácter que sea deberá ser presidida
por el Presidente vigente y el acta será levantada por el
Secretario, aunque ambos podrán delegar esa función en otro
socio.
Artículo 14º.
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones
que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de
delegar en ellas la preparación de determinados actos o
actividades, o de recabar de las mismas las informaciones
necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el
número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a
propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva
podrá acordar que las comisiones se desdoblen en
subcomisiones.
La
Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros
la ejecución de determinados acuerdos o la realización de
ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De
cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las
sesiones de la Junta que se celebren.
Presidente y Vicepresidente
Artículo 15º.
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la
Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las
deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de
calidad, en caso de empate.
c)
Proponer el plan de actividades de la Asociación a la
Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos
acordados validamente.
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus
funciones siempre que sea necesario, y por indicación
expresa del mismo, salvo que por causa mayor este no pudiera
hacerlo, en cuyo caso la Junta Directiva lo hará en los
términos expresados en estos Estatutos.
Secretario
Artículo 16º.
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de
ingreso (función que podrá ser delegada en cualquier socio),
tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
administrativos de la Asociación y expedirá las
certificaciones con el Vº Bº del Presidente.
Tesorero
Artículo 17º.
El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los
ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos
los años las cuentas de la asociación que deberán de ser
presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez,
los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 18º.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores,
cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las
obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de
las delegaciones o comisiones que la propia Junta les
encomiende.
CAPITULO TERCERO
DE LOS
SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Miembros
Artículo 19º.
Podrán ser miembros de la Asociación las personas con
capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal
para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna
manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean
admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el
nombramiento de miembro honorario a las personas que estime
oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve
consigo la condición jurídica de socio.
Los
menores no emancipados de más de catorce años necesitarán
del consentimiento, documentalmente acreditado, de las
personas que deban suplir su capacidad.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por
escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta
Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del
socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
Pérdida de la condición de socio
Artículo 20º.
Los Asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de
la asociación en cualquier tiempo.
La
Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante
acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que
los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La
separación será precedida de expediente en el que el
interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den
lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta
Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que
se celebre.
Derechos
Artículo 21º.
Todo Asociado ostenta los siguientes derechos:
a) Participar
en las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto,
así como asistir a la Asamblea General.
b) Ser
informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la asociación de su estado
de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) mpugnar
los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la ley o a los Estatutos.
Deberes
Artículo 22º.
Son deberes de los asociados:
a) Compartir
las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar
las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c) Cumplir
el resto de las obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
d) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación.
Sanciones
Artículo 23º.
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por
infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la
Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán
comprender desde la pérdida de su derechos durante un
periodo de tiempo determinado, hasta la separación
definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el
artículo 20.
CAPITULO CUARTO
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 24º.
La Asociación dispondrá de:
a) una
relación actualizada de sus asociados.
b) una
contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y del situación financiera de
la entidad, conforme a las normas específicas que
resulten de aplicación.
c)
una memoria con las
actividades realizadas.
d)
un inventario de sus bienes.
e)
un Libro de Actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación,
que podrá ser de carácter electrónico.
Los
asociados podrán acceder a toda la documentación que se
relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos
de representación, en los términos previstos en la LO 15/99,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo
será el día
31
de diciembre de cada año.
CAPITULO QUINTO
PATRIMONIO
INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 25º.
La Asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo 26º.
Los recursos económicos previstos para desarrollar las
actividades de la Asociación estarán constituidos por:
a) Cuotas
de entrada que para los asociados señale la Junta
Directiva.
b) Cuotas
periódicas que acuerde la misma.
c) Productos
de los bienes y derechos que le corresponda en
propiedad, así como las subvenciones, legados y
donaciones que pueda recibir.
d) Ingresos
que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con
la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.
e) Importe
de cualquier otro ingreso que en su día pueda
establecerse.
Artículo 27º.
Las administración de los fondos de la Asociación se llevará
a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente
intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan
tener conocimiento periódico del destino de aquéllos.
Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas
de los ingresos y gastos.
Artículo 28º.
La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en
su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al
desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los
cargos de Presidente o representante legal, son gratuitos y
carecen de interés en los resultados económicos de la
explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Los
socios, comuneros o partícipes de las entidades o
establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos,
hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser
destinatarios principales de las operaciones existentes ni
gozar de las condiciones especiales en la prestación de los
servicios.
Artículo 29º.
En las cuentas
corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos
de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del Presidente,
el Tesorero y el Secretario. Para realizar cualquier
operación, incluida la apertura y cancelación de las mismas,
bastará con una de esas firmas.
CAPITULO SEXTO
DISOLUCIÓN
Artículo 30º.
La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados
expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las
causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por
sentencia judicial firme.
La
asociación conservará su personalidad jurídica hasta que
concluya su periodo de liquidación.
La
Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:
a)
Velará por la integridad del
patrimonio de la asociación
b)
Concluirá las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para
la liquidación.
c) Cobrará
los créditos de la asociación
d) Liquidará
el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Entregará
los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a
una entidad benéfico-social o cualquiera con fines
análogos a los perseguidos por la Asociación.
f) Solicitará
la cancelación de los asientos en el Registro.
De conformidad con
los artículos precedentes, los abajo firmantes se
comprometen, como representantes de la Asociación a velar y
vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes
estatutos.
Los
presentes estatutos han quedado redactados incluyendo las
modificaciones acordadas en la Asamblea General
Extraordinaria celebrada al efecto en la localidad de
…………………………………………., con fecha …….. de………………….de 200…
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 APROBACIÓN POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LOS ESTATUTOS DE ASDEELO "ELDORADO" 

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